Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comunidades o grupos que se organicen para trabajar la tierra tienen que darse de alta en el Registro Agrario Nacional para que el gobierno sepa que existen. También deben registrarse en las oficinas de la propiedad y de comercio de su estado o municipio. Esto es como cuando das de alta un negocio, pero enfocado a terrenos agrícolas. Sirve para que todo esté en orden y nadie pueda reclamar después. Sin esos registros, la comunidad no es reconocida oficialmente.
Texto oficial
Artículo 9.- Las Unidades que se constituyan deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en los registros públicos de la propiedad y de comercio que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.