Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad solo puede estar formada por mujeres mayores de 16 años que cumplan con al menos una de estas condiciones: ser dueñas de tierras ejidales o comunales (ejidatarias o comuneras), ser esposas, parejas de hecho (concubinas) o familiares directos como mamás, hijas, abuelas, nietas o hermanas de quienes sí son ejidatarios o comuneros, o vivir cerca de esas tierras como vecinas registradas (avecindadas). En México, "ejido" es un terreno que se da a comunidades campesinas, y "comunero" es alguien con derechos sobre tierras comunales. Las "avecindadas" son personas reconocidas como residentes de esos lugares por la ley.
Texto oficial
Artículo 10.- La Unidad deberá estar integrada exclusivamente por mujeres mayores de 16 años que posean alguna de las características siguientes: I. Ser ejidatarias o comuneras; II. Ser cónyuges, concubinas o parientes consanguíneos en línea recta tales como madres, hijas, abuelas o nietas, o parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el segundo grado, tales como hermanas, de los ejidatarios o comuneros de que se trate, y III. Ser avecindadas en términos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.