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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona puede perder el derecho a usar y aprovechar un terreno (llamado Parcela) solo por cuatro razones. La primera es cuando se acaba el tiempo que acordaron desde el principio o el de sus prórrogas. La segunda, si el grupo al que pertenece el terreno (la Unidad) no cumple con lo que se propuso hacer ahí. La tercera, si las integrantes de la Unidad deciden quitarle el uso por acuerdo entre ellas. Y la cuarta, si el gobierno quita el terreno para un proyecto que beneficie a todos (expropiación). Si además del terreno hay otras cosas que pertenecen a la Unidad, como construcciones o maquinaria, a cada integrante le toca una parte de la indemnización según lo que le corresponda.

Texto oficial

Artículo 11.- El uso y aprovechamiento de la Parcela sólo podrá extinguirse por cualquiera de las causas siguientes: I. La conclusión del término fijado en el acta constitutiva de la Unidad o de sus prórrogas; II. Que la Unidad no cumpla con los objetivos de la explotación y aprovechamiento de la Parcela; III. El acuerdo de las integrantes de la Unidad, y IV. La expropiación por causa de utilidad pública de la Parcela. Cuando en dicha Parcela existan además bienes distintos a la tierra pertenecientes a la Unidad, la indemnización corresponderá a las integrantes de la misma en la parte que les corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.