Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea del ejido puede ser convocada por el Comisariado o el Consejo de Vigilancia, ya sea por decisión propia o si lo piden al menos 20 ejidatarios (o el 20% de todos los que forman parte del ejido). Si ellos no hacen la convocatoria en un plazo de cinco días hábiles después de la solicitud, la Procuraduría Agraria puede hacerla, siempre que el mismo número o porcentaje de ejidatarios lo soliciten. Quien convoque debe poner los avisos en los lugares más visibles del ejido y asegurarse de que sigan ahí, sin olvidar la responsabilidad del Comisariado que marca el artículo 25 de la Ley. Además, si alguien quita o altera esos avisos, el convocante debe avisar a la autoridad para que castiguen a los responsables según las leyes y reglamentos de policía y buen gobierno.
Texto oficial
Artículo 9º.- La Asamblea podrá ser convocada por el Comisariado o por el Consejo de Vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal. Si el Comisariado o el Consejo no lo hicieren dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, la Procuraduría efectuará la convocatoria, siempre que así lo soliciten el mismo número o porcentaje de ejidatarios. Será responsabilidad del convocante fijar las cédulas de la convocatoria en los lugares más visibles del ejido, así como cuidar de su permanencia, sin perjuicio de la responsabilidad establecida para el Comisariado en el artículo 25 de la Ley. El convocante hará del conocimiento de la autoridad competente, cualquier acto por el que se quiten o alteren las cédulas de convocatoria, a efecto de que los responsables sean sancionados de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y reglamentos de policía y buen gobierno correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.