REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner en orden cómo se van a regularizar las tierras de los ejidos y cómo se van a certificar los derechos de los ejidatarios y darles los títulos de propiedad de sus solares (los terrenos donde tienen su casa). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley Agraria en una parte específica. También aplica para las comunidades agrarias (como los pueblos indígenas que tienen tierras en común), siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice otra parte de esa misma ley. En pocas palabras, es el manual para que los campesinos y comunidades puedan tener sus papeles en regla.
- Art. 2Este artículo solo define cómo se van a usar algunas palabras dentro de este reglamento. Cuando digan "Ley", se refieren a la Ley Agraria. "Asamblea" es la Asamblea Ejidal, "Comisariado" es el Comisariado Ejidal, "Secretaría" es la Secretaría de la Reforma Agraria, "Procuraduría" es la Procuraduría Agraria y "Registro" es el Registro Agrario Nacional. Básicamente, te aclara el significado de esos términos para que no te confundas al leer el reglamento.
- Art. 3Este artículo define qué son las "tierras formalmente parceladas" en un ejido. Son terrenos que se le asignaron a un ejidatario en específico, ya sea por una decisión de una autoridad agraria, un juez, o la propia Asamblea de ejidatarios (según lo dice el artículo 56 de la Ley). Cualquier otra tierra del ejido que no sea el pueblo ni esté destinada para casas se considera "no formalmente parcelada". Si en esas tierras alguien las trabaja o las usa, se le llama parcelamiento "económico o de hecho", pero sin los papeles legales oficiales.
- Art. 4El Presidente de México debe crear reglas para que todas las oficinas del gobierno federal trabajen juntas y puedan hacer bien su trabajo en este tema. Además, tres oficinas especiales (la Secretaría, la Procuraduría y el Registro) pueden ponerse de acuerdo entre ellas y con otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal para llevar a cabo lo que dice la ley. Esto lo pueden hacer sin necesidad de esperar a que el Presidente dé las instrucciones principales.
- Art. 5La Secretaría y la Procuraduría (que son dependencias del gobierno) van a buscar que tanto organizaciones de la sociedad civil como empresas privadas se involucren en el proceso de regularizar la tierra de los ejidos. Para lograrlo, firmarán convenios o acuerdos con ellos, con el objetivo de que todo salga mejor y más rápido. En pocas palabras, quieren trabajar de la mano con ciudadanos y empresarios para arreglar los papeles de las tierras ejidales.
- Art. 6El artículo dice que, para las reglas de la ley, un fedatario público (una persona autorizada para dar fe de que algo es legal, como un notario) puede ser un notario o alguien más que tenga permiso para hacer ese trabajo según las leyes que aplican. También menciona que la Procuraduría (una dependencia del gobierno) va a buscar acuerdos con los gobiernos de los estados para asegurarse de que haya un fedatario público presente en las asambleas cuando la ley lo pida. En pocas palabras, se necesita un notario o alguien similar en ciertas juntas importantes para que todo sea legal.
- Art. 7Hay tres dependencias del gobierno (la Secretaría, la Procuraduría y el Registro) que tienen la obligación de asegurarse de que este reglamento se cumpla bien y se aplique correctamente. Cada una de estas dependencias solo puede actuar dentro de lo que le toca según sus propias funciones (lo que llaman "ámbito de competencias"). Esto no quita que existan otras reglas o leyes sobre el mismo tema, ni que otras autoridades tengan también facultades para intervenir. Es decir, el artículo simplemente dice que estas tres áreas deben hacer su chamba para que el reglamento funcione, pero sin pisar el terreno de otras instituciones.
- Art. 8Este artículo dice que la Procuraduría Agraria debe checar que las asambleas de ejidatarios cumplan ciertas reglas. Para la primera asamblea, la invitación debe mandarse al menos un mes antes; si es la segunda, la junta debe ser entre 8 y 30 días después de la invitación. Para que la asamblea sea oficial, en la primera cita necesitan estar presentes al menos tres cuartas partes de todos los ejidatarios; si es la segunda, basta con la mitad más uno. Para tomar decisiones, se necesita que dos de cada tres ejidatarios presentes voten a favor, y si hay empate, el presidente del comisariado desempata con su voto. Todo lo que se acuerde así es obligatorio para todos, incluso los que no fueron o votaron en contra.
- Art. 9La Asamblea del ejido puede ser convocada por el Comisariado o el Consejo de Vigilancia, ya sea por decisión propia o si lo piden al menos 20 ejidatarios (o el 20% de todos los que forman parte del ejido). Si ellos no hacen la convocatoria en un plazo de cinco días hábiles después de la solicitud, la Procuraduría Agraria puede hacerla, siempre que el mismo número o porcentaje de ejidatarios lo soliciten. Quien convoque debe poner los avisos en los lugares más visibles del ejido y asegurarse de que sigan ahí, sin olvidar la responsabilidad del Comisariado que marca el artículo 25 de la Ley. Además, si alguien quita o altera esos avisos, el convocante debe avisar a la autoridad para que castiguen a los responsables según las leyes y reglamentos de policía y buen gobierno.
- Art. 10El formato oficial para llamar a una asamblea debe traer, como mínimo, esta información: los temas que se van a tratar en la reunión, el lugar exacto, la fecha y la hora, la firma de quien convoca (o su huella digital si no puede firmar, y si tiene sello también debe ponerlo), y la fecha en que se hizo el documento.
- Art. 11Si una asamblea no se lleva a cabo por otra razón que no sea la falta de participantes, la siguiente asamblea que se convoque debe seguir las mismas reglas que la primera, como si fuera nueva. En cambio, si la asamblea no se realiza porque no llegó suficiente gente (falta de quórum), la persona que la convocó tiene que hacer un documento que lo compruebe. Ese documento sirve para que de inmediato se saque una segunda invitación o citatorio.
- Art. 12La Asamblea (que es la reunión de todos los ejidatarios) elige por mayoría de votos a quién será el Presidente y el Secretario de la misma asamblea. Estas personas pueden ser el mismo Presidente y Secretario del Comisariado Ejidal, siempre y cuando el reglamento interno del ejido no diga lo contrario. En otras palabras, los encargados de la asamblea pueden ser los que ya están en el comisariado, a menos que el reglamento del ejido marque otra regla.
- Art. 13La Asamblea (la reunión de personas que toman decisiones) puede volverse una sesión que no se interrumpe si más de la mitad de los que están ahí votan a favor. El Presidente de la Asamblea va a sugerir cuándo hacer pausas o descansos, para que todos juntos decidan si están de acuerdo. En pocas palabras, si la mayoría quiere seguir sin parar, pueden hacerlo, y el Presidente solo propone los momentos de receso, pero la decisión final la toma el grupo.
- Art. 14Cuando se hace un acta de una asamblea (como la junta de una sociedad o empresa), todos los papeles y planos que vayan junto con ella se tienen que listar uno por uno en el acta. El notario o fedatario público que esté presente en la asamblea debe firmar esos documentos y planos, y también poner su sello si tiene uno.
- Art. 15Si la Procuraduría se entera de que en una Asamblea se hicieron cosas ilegales, va a pedirle a un Juez Agrario que las anule. Lo mismo pasa si la Asamblea se junta sin cumplir con las reglas del artículo 80 (como no avisar bien o no tener el número correcto de personas). En pocas palabras, si alguien hace trampa o no sigue el procedimiento correcto en una Asamblea, la autoridad puede pedir que todo lo que se acordó ahí no valga.
- Art. 16El presidente y el secretario de la asamblea tienen que declarar, bajo protesta de decir verdad (como cuando prometes decir la verdad ante un juez), cuántos ejidatarios (dueños de tierras comunales) hay en ese momento. También, después de pasar lista, deben asegurar que los que asistieron son las personas que aparecen en esa lista. Si necesitan identificar a un ejidatario, deben anotar en el acta (el documento oficial de lo que pasó) qué tipo de identificación mostró, o el nombre de al menos dos ejidatarios que lo conozcan y confirmen quién es.
- Art. 17El artículo 17 dice que la Procuraduría Agraria va a ayudar para que el libro de registro del Comisariado (que es como la lista oficial del ejido) tenga por lo menos dos secciones: una con los nombres y datos de los ejidatarios, y otra con los derechos sobre las parcelas y tierras de uso común. En la segunda sección se debe anotar dónde están las parcelas, sus linderos, los números de los certificados, los derechos que le tocan a cada quién sobre las tierras compartidas, y también cualquier venta o acto legal que se haga sobre esos derechos, con las fechas y avisos correspondientes. Si la Asamblea del ejido está de acuerdo, se pueden añadir más secciones, por ejemplo, para los posesionarios reconocidos (gente que ocupa tierras sin ser ejidatarios) y para otras personas que tengan derechos sobre tierras del ejido.
- Art. 18Si un ejido (terreno común) no tiene quién lo represente legalmente, al menos 20 ejidatarios o el 20% de ellos pueden pedirle a la Procuraduría Agraria que organice una asamblea. Esa asamblea servirá para elegir a los nuevos representantes del ejido.
- Art. 19La Asamblea (o sea, la junta de ejidatarios) puede decidir cómo usar las tierras del ejido que aún no están divididas en lotes, pero siguiendo las reglas del artículo 56 de la Ley. Pueden, por ejemplo, destinarlas para que la gente viva ahí (asentamiento humano), para que todos las usen en común, o para partirlas en parcelas. También pueden reconocer si alguien ya las está usando como si fueran suyas, aunque no estén registradas formalmente (parcelamiento económico o de hecho). Además, pueden arreglar los papeles de ejidatarios que por alguna razón no tengan su certificado, o de personas que posean esas tierras. Pero se cuidado: al hacer todo esto, la Asamblea tiene que respetar los derechos que ya existan sobre esos terrenos.
- Art. 20Si lo que la Asamblea va a hacer no se puede llevar a cabo con el plan de trabajo en equipo que ya tienen, entonces la Asamblea tiene que decidir de manera clara y oficial si cambia ese plan o lo termina por completo. Esto aplica aunque el plan solo sea incompatible en una parte. Es obligatorio que lo acuerden por escrito o de forma expresa, no vale solo decirlo a medias. En pocas palabras, antes de hacer algo nuevo, primero arreglen las reglas viejas que estorben.
- Art. 21Cuando la asamblea del ejido (la junta de ejidatarios) haga algo de lo que dice el artículo 19 de este reglamento, lo va a hacer basándose en el plano general del ejido. Ese plano es como el mapa oficial que muestra cómo está dividido el terreno del ejido.
- Art. 22El plano general del ejido es como el mapa oficial de las tierras que le pertenecen a un grupo de campesinos (llamado ejido). Puede ser de tres tipos: 1. El plano que ya fue aprobado y usado para entregar las tierras de forma definitiva. 2. El mapa que hizo una autoridad y que sirvió para que un juez agrario diera su fallo final sobre esas tierras. 3. El que haga el Registro Agrario Nacional siguiendo las reglas del artículo 56 de la Ley Agraria.
- Art. 23Si un ejido (terreno comunal) no tiene un mapa general de sus tierras, o si el que tiene no sirve para regularizar quién es dueño de qué, el Comisariado (los representantes del ejido) le puede pedir al Registro Agrario Nacional que haga ese mapa. El Registro debe ponerse de acuerdo con el Comisariado para hacer las mediciones necesarias, y tiene que empezar los trabajos a más tardar 45 días después de haber recibido la solicitud. Además, el Registro puede pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario la información que le haga falta para poder elaborar el mapa. Todo esto se hace antes de realizar cualquier otro trámite de los que habla el artículo 19.
- Art. 24El Registro Agrario Nacional hará un mapa general del ejido (las tierras de un pueblo o comunidad campesina). Para hacerlo, usará los planos (dibujos del terreno) del artículo 22, más los de resoluciones oficiales y cualquier cambio legal que haya ajustado los límites o el tamaño del ejido. Esto asegura que el plano refleje la realidad actual del terreno.
- Art. 25La Asamblea de tu ejido (la reunión donde todas y todos deciden) puede pedir ayuda al Registro Agrario Nacional para poner límites claros a las tierras que están dentro del ejido. Con esa ayuda, se hace un mapa o plano que muestra exactamente cómo están divididas esas tierras. Ese mapa se llama “plano interno del ejido” y sirve para que todos sepan hasta dónde llega cada terreno.
- Art. 26La Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional pueden pedirle a la Asamblea del ejido que forme una "Comisión Auxiliar", que es un grupo de ayuda temporal. Esta comisión se encarga de cinco cosas: 1) juntar y ordenar los papeles de todos los dueños de tierras (con o sin certificado) y de los que rentan; 2) revisar documentos sobre pleitos entre vecinos por límites de parcelas o del ejido; 3) hacer un calendario junto con el Registro para medir y señalar las tierras; 4) levantar un acta de deslinde, que es el documento que marca los límites, y pedir que los colindantes estén de acuerdo; y 5) hacer lo demás que la Asamblea le pida. Al final, la comisión debe entregar informes en los plazos que decida la Asamblea, pero todo esto no quita las responsabilidades normales del Comisariado del ejido.
- Art. 27Cuando el Registro Agrario mida terrenos ejidales, la Procuraduría debe asegurarse de que: - Los dueños de los terrenos (ejidatarios), los vecinos colindantes y otras personas interesadas ayuden a marcar los límites y mojoneras (marcas físicas en el terreno) de los terrenos del ejido. - El Comisariado (la directiva del ejido) o la Comisión Auxiliar (grupo de apoyo), avisen a tiempo y sin mentiras a todos los interesados sobre las fechas de medición acordadas con el Registro. - El documento oficial (constancia) que se haga de estas mediciones tenga la firma o, si no saben escribir, la huella digital de todos los que participaron, aceptando o haciendo observaciones. - Los planos que se dibujen tengan la firma y sello del Comisariado, además de la firma de los técnicos que la ley exija para trabajos de medición.
- Art. 28Cuando se trata de dividir o asignar terrenos del ejido que todavía no están parcelados de manera oficial, hay que seguir al pie de la letra lo que dicen las leyes, reglamentos y normas técnicas. También, para usar o aprovechar las tierras ejidales, tienes que respetar todo lo que marquen las leyes correspondientes. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras con esas tierras: todo debe hacerse conforme a las reglas establecidas.
- Art. 29La Asamblea (que es el grupo de dueños o autoridades del ejido) puede decidir qué hacer con las tierras cuando las quiera dividir en lotes más pequeños, llamados parcelas. Primero, puede reconocer un parcelamiento que ya existe aunque no esté registrado oficialmente, como cuando la gente ya divide la tierra por su cuenta. También puede parcelar tierras que nunca se han dividido antes, es decir, que están completas y sin lotes. En pocas palabras, este artículo dice que la Asamblea tiene la opción de aceptar parcelas informales o crear nuevas desde cero.
- Art. 30Cuando la asamblea de ejidatarios (la junta de los dueños de tierras ejidales) se dé cuenta de que hay parcelas que se dividieron de manera informal o sin papeles, tiene que arreglar los documentos para que los campesinos tengan su tierra de forma legal. También puede reconocer a las personas que están viviendo o trabajando en esas tierras y regularizar su situación siguiendo las reglas del capítulo correspondiente. Si al final sobran tierras sin dueño, la asamblea puede repartir los derechos sobre ellas a nuevas personas o grupos.
- Art. 31Una vez que el ejido reconozca que hay terrenos para repartir (ya sea por un acuerdo o por la realidad), la Asamblea —que es la junta de ejidatarios— va a asignar las parcelas siguiendo estos pasos: primero, van a marcar cada parcela en el mapa interno del ejido, siguiendo las reglas técnicas. Segundo, van a anotar quién le toca cada parcela. Tercero, ese mapa se presenta a la Asamblea para que lo aprueben, y con base en él se hacen las asignaciones definitivas.
- Art. 32Si el ejido (terreno comunal) vuelve a repartir parcelas, la Asamblea de ejidatarios debe seguir el mismo procedimiento que en el artículo anterior. La Procuraduría Agraria se asegurará de que los lotes se entreguen a ejidatarios, sus hijos, avecindados (gente que vive en el ejido sin ser ejidataria) y otras personas que lo merezcan. Para eso, la Asamblea revisará si esos individuos han trabajado con dedicación y han beneficiado mucho al ejido. Además, la Asamblea puede cobrarles algo a los que reciban una parcela, como una cuota o pago a favor del ejido.
- Art. 33La Procuraduría tiene que revisar que cuando la Asamblea (la reunión de ejidatarios) reparta derechos sobre las tierras del ejido, nadie reciba más del 5 por ciento del total de esas tierras. Tampoco se puede dar a una persona una extensión de tierra mayor a lo que la ley considera "pequeña propiedad" (un límite fijado por hectáreas). Para hacer esa cuenta, se suman las tierras que ya tenga la persona en el ejido y las que tenga como propiedad privada (dominio pleno). Si alguien se pasa de esos límites, la Procuraduría debe avisarle a la Secretaría para que actúe según otro artículo de la ley.
- Art. 34Cuando le dan un pedazo de tierra (parcela) a alguien que no es ejidatario original, esa persona solo tiene derecho a usar y disfrutar de ese terreno, pero no es dueño de él. La única manera de que tenga más derechos sobre otras tierras o bienes del ejido es si la Asamblea (la junta de ejidatarios) así lo decide. Todo lo que se acuerde debe estar escrito en un acta, donde se expliquen claramente los derechos que se le otorgan.
- Art. 35Si a un grupo de personas se les asignó una parcela, la ley asume que todos tienen el mismo derecho a usarla y disfrutarla, a menos que se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que, si tú y otras personas comparten un terreno, se entiende que cada quien tiene la misma parte, aunque no esté escrito. Los derechos sobre el terreno se usan de acuerdo a lo que ustedes mismos acuerden, o si no hay acuerdo, según lo que diga el reglamento interno o decida la Asamblea. Si aún así no hay reglas claras, se aplican las leyes de copropiedad del Código Civil, que explican cómo se reparten los derechos entre dueños de un mismo bien.
- Art. 36La asamblea (que es la junta de ejidatarios) puede arreglar los papeles de quienes tienen tierras sin título oficial. Para eso, primero tiene que medir bien los terrenos y luego pedir al Registro Agrario que emita los certificados de propiedad. Esto solo se hace después de seguir los pasos que marca el artículo 31 de este reglamento.
- Art. 37Si la Asamblea del ejido te reconoce como posesionario, tienes derecho a usar y aprovechar el terreno que se te asignó. O sea, puedes vivir, sembrar o sacarle provecho a ese pedazo de tierra, pero no eres dueño legal. Solo la Asamblea puede darte más derechos, como usar otras partes del ejido. Si eso pasa, entonces sí podrías tener más beneficios sobre otras tierras o recursos. En pocas palabras, tienes permiso para usar tu parcela, pero lo demás depende de lo que decida el grupo.
- Art. 38Si alguien vive y trabaja la tierra de un ejido sin ser ejidatario, pero el ejido lo acepta oficialmente como ejidatario, entonces esa persona puede hablar y votar en las asambleas del ejido. Pero solo cuando se traten asuntos de sus tierras. Ese derecho empieza desde el momento en que la Asamblea lo reconoce como ejidatario.
- Art. 39Cuando un grupo de personas está trabajando una misma parcela de tierra y la Asamblea (que es como la junta de dueños) decide reconocerlos oficialmente, eso significa que todos tienen los mismos derechos para usar y aprovechar esa tierra, en partes iguales. En otras palabras, nadie tiene más derecho que otro, todos cuentan igual. Además, deben seguir las reglas del artículo 35 de este reglamento, que habla sobre cómo se manejan estos derechos, a menos que se acuerde algo diferente.
- Art. 40Cuando la asamblea de ejidatarios le da un terreno a alguien que ya lo estaba ocupando desde antes, debe escribir en un acta (documento oficial) qué derechos le está dando. Si no lo aclara por escrito, entonces por ley se entiende que esa persona solo tiene permiso para usar y disfrutar el terreno, pero no es dueño ni puede venderlo. Esos derechos simples de uso y disfrute son los mismos que explica el artículo 34 del reglamento.
- Art. 41Las tierras de uso común son aquellas que pertenecen a todo el ejido (la comunidad rural) y no a una persona en particular. Entran en esta categoría las que la Asamblea (la reunión de ejidatarios) decida para ese propósito, las que ya estaban señaladas como comunes por una resolución agraria, y también las tierras que no se apartaron para viviendas ni se repartieron en parcelas individuales. En pocas palabras, si no es para casas ni para lotes privados, entonces es tierra de uso común.
- Art. 42Las tierras de uso común son las que pertenecen a todo el ejido, como pastos o bosques que todos los ejidatarios pueden aprovechar. Por ley, se entiende que todos los ejidatarios tienen los mismos derechos sobre esas tierras, es decir, a nadie le toca más que a otro. Sin embargo, si algunos ejidatarios pusieron dinero, trabajo o materiales para mejorar esas tierras, la Asamblea (la junta de ejidatarios) puede decidir darles un pedazo más grande o un beneficio extra. Esto solo pasa si la Asamblea lo acuerda; si no, todos siguen teniendo las mismas partes. En resumen, la regla general es que se reparte parejo, pero se puede premiar a quienes aportaron más.
- Art. 43Si la asamblea del ejido decide repartir las tierras que son de uso común (las que todos usan) de manera diferente para algunos, se debe hacer un proyecto por escrito. Primero, se toma el total de esas tierras como el 100%. Luego, a ese 100% se le resta el porcentaje que se le va a dar a ciertas personas, anotando sus nombres y cuánto les toca a cada una. Lo que sobre de ese porcentaje se reparte en partes iguales entre las demás personas que tienen derecho a esas tierras, también con sus nombres.
- Art. 44Si la Asamblea (la reunión de los miembros del grupo o comunidad) dice que sí al proyecto del que ya hablamos, eso cuenta como el trámite oficial para que te entreguen los derechos sobre esas tierras. En otras palabras, una vez que la Asamblea lo aprueba, ya queda hecho el acuerdo de que las tierras son tuyas o de tu grupo. No necesitas otro papel o firma para que sea válido.
- Art. 45En el acta de la junta (que es el documento oficial donde se escribe todo lo que pasó) debe anotarse cuánto le toca a cada persona, de acuerdo al plan del artículo 43 de este reglamento.
- Art. 46El reglamento interno del ejido debe decir cómo se van a usar las tierras que son de todos los ejidatarios. Además de eso, tiene que quedar por escrito la manera exacta en que se van a explotar esas tierras, y también las condiciones de lo que se va a pagar o dar a cambio si se pide algo, como una renta o un permiso.
- Art. 47El artículo 47 dice que cuando la asamblea de un ejido (una comunidad con tierras compartidas) decida apartar terrenos para que la gente viva ahí, tiene que seguir los pasos que marca el artículo 80 de este reglamento. Entre las cosas que puede hacer están: crear o ampliar la zona donde se puedan construir casas y dar derechos sobre esos terrenos, proteger el área principal del pueblo (fundo legal), reservar espacio para que el pueblo crezca en el futuro, y también declarar como zona urbana las tierras que ya están ocupadas por el pueblo ejidal. Además, la asamblea puede destinar terrenos para cosas como una parcela escolar, una unidad agrícola para mujeres, una unidad productiva para jóvenes, o cualquier otro uso especial que necesiten.
- Art. 48La Procuraduría Agraria se asegurará de que la Asamblea (la reunión de ejidatarios) cumpla con estos cinco puntos cuando quieran dividir o lotificar tierras del ejido: 1. Que el municipio participe en la localización, deslinde y fraccionamiento de los terrenos. 2. Que se sigan las reglas técnicas que dé la Secretaría de Desarrollo Social. 3. Que se aparten las áreas necesarias para servicios públicos (como calles, escuelas o parques), con ayuda de las autoridades correspondientes. 4. Que el plano del terreno cumpla con las normas del Registro Agrario Nacional, sea aprobado por la Asamblea y se inscriba en ese Registro. 5. En el plano donde se muestren los lotes para urbanizar, hay que repartir las superficies de manera justa, según la ley de fraccionamientos y tomando en cuenta las costumbres y características de la región.
- Art. 49Cuando un ejido (terreno compartido entre campesinos) crece o forma una nueva zona para viviendas, la Asamblea (reunión de los ejidatarios) reparte los terrenos para casas (solares) entre los miembros. Para eso, debe estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, que vigila que todo se haga correctamente. Primero, se revisan los planos aprobados y registrados. Después, a cada ejidatario que no tenga ya un solar se le da uno gratis. Al final, el acta de la reunión se anota en el Registro Agrario Nacional para que se puedan emitir los títulos de propiedad. Si algún solar no se asigna a una persona, pasa a ser propiedad del ejido. Los solares que sobren pueden rentarse o venderse a personas de fuera que quieran vivir en el ejido.
- Art. 50Cuando la asamblea de ejidatarios decida convertir en zona urbana las tierras donde está el pueblo, debe seguir las reglas de las fracciones II y IV del artículo 48 de este reglamento. Eso significa que se tienen que respetar ciertos pasos para hacer el cambio. Además, los dueños legítimos de los terrenos dentro del poblado recibirán los títulos de propiedad de sus solares. Un "título de solar" es el documento que comprueba que eres dueño de un pedazo de tierra para construir tu casa. En pocas palabras, se les da su escritura a quienes realmente tienen derecho sobre esos terrenos.
- Art. 51Este artículo dice que, para la ley, se considera dueño legítimo de un terreno a quien lo tiene como si fuera suyo, sin deberle cuentas a nadie. En cambio, no se le considera dueño a quien lo tiene prestado o rentado por un tiempo, como un inquilino o alguien que solo lo usa con permiso del verdadero dueño. O sea, si tú vives en un terreno porque te lo rentaron, no eres el dueño aunque estés ahí. La diferencia está en si actúas como propietario o solo como alguien que lo tiene temporalmente por un acuerdo.
- Art. 52Para que te den el título de un solar (un terreno), tienes que comprobar ante el Registro que eres el dueño legítimo y demostrar quién eres, usando documentos que sean válidos y adecuados. Puedes pedirle a la Procuraduría que haga los trámites por ti ante el Registro para conseguir el título, o puedes hacer la solicitud tú mismo directamente.
- Art. 53El artículo 53 dice que, para comprobar que alguien es dueño de un terreno (posesión) o para identificarse, el Registro Agrario acepta ciertos documentos. Para la posesión sirven, por ejemplo, el certificado de derechos a solar urbano, un contrato de compraventa privado o una constancia ejidal. Para identificarte, puedes usar el pasaporte, la credencial para votar, la licencia de manejo o el seguro social, entre otros. Si no tienes alguno de esos papeles, puedes presentar otros que ayuden a demostrar que eres el poseedor o quién eres. El Registro revisará que todos los documentos cumplan con lo que pide la ley.
- Art. 54La Procuraduría y el Registro (que son como las oficinas de gobierno encargadas de estos asuntos) pueden sugerirle a los habitantes de un ejido (una comunidad rural) que formen una Comisión Vecinal de máximo 10 personas. Esta comisión serviría para ayudar a coordinar mejor las acciones relacionadas con este tema. Pero ojo, solo es una propuesta, no una obligación. Tú y tu comunidad deciden si la quieren formar o no.
- Art. 55La Comisión Vecinal es un grupo de personas que ayuda a tomar decisiones en el ejido. Se forma con la misma cantidad de ejidatarios (dueños de tierra) y avecindados (vecinos que viven ahí pero no tienen tierra). Si hay una junta de pobladores, ellos eligen a los avecindados que participan. Si no hay junta, los vecinos se reúnen y votan para elegir a sus representantes. Además, si no hay avecindados, solo los ejidatarios forman la comisión, o la Asamblea puede encargarle el trabajo a otra comisión de apoyo.
- Art. 56La Comisión Vecinal te va a ayudar en varias cosas relacionadas con los terrenos. Primero, te orientará sobre los pasos, requisitos y papeles que necesitas para sacar el título de tu solar (el documento que demuestra que el terreno es tuyo). También echará la mano con las mediciones del terreno. Y por último, te apoyará a juntar los documentos que comprueben que realmente tienes la posesión legítima del lugar.
- Art. 57Cuando la asamblea de ejidatarios (los dueños de las tierras ejidales) diga qué parte se va a urbanizar (convertir en zona urbana), hay que hacer unos documentos llamados cédulas de información. Estos documentos deben incluir los datos que pide el Registro Agrario, y también decir cómo se identifica la persona que tiene el pedazo de tierra (solar), por ejemplo si es ejidatario, avecindado o posesionario. Además, cada persona beneficiada recibirá una clave única para que no se confunda con nadie más.
- Art. 58Cuando la asamblea de ejidatarios quiera hacer algún cambio o uso de los terrenos (como los que menciona el artículo 47), tiene que seguir al pie de la letra lo que digan las leyes, los planes y las declaraciones oficiales sobre desarrollo urbano, ecología y fraccionamientos. O sea, no pueden hacer lo que quieran, sino que deben respetar lo que ya está establecido en esos documentos. La Procuraduría Agraria y el Registro Agrario van a checar que el comisariado entregue un plan a las autoridades para que den su visto bueno. Antes de eso, el comisariado debe pedirle al Registro Público de la Propiedad un papel que compruebe si existen esas declaraciones oficiales.
- Art. 59La Secretaría de Desarrollo Social tiene la obligación de pedir que se anoten en los libros oficiales del Registro Agrario Nacional las declaratorias que le corresponden, como cambios en tierras ejidales o comunales. Es como cuando tú tienes que ir a registrar un documento importante ante el gobierno para que quede por escrito. En este caso, la Secretaría es la encargada de hacer ese trámite, no los dueños de la tierra. El título quinto del que habla aquí se refiere a las reglas sobre cómo se hacen esas anotaciones en el Registro Agrario Nacional.
- Art. 60Cuando se hace una asamblea como la que menciona el artículo 80 de este reglamento, se escribe un acta (un documento oficial donde se anota todo lo que pasó). Ese documento se manda al Registro para que lo anoten en sus libros. Esa acta sirve como prueba para que después te den tu certificado o título. En pocas palabras, es el paso necesario para que te entreguen tu documento oficial.
- Art. 61Cuando el Registro recibe un acta de una Asamblea de ejidatarios, debe revisar que tenga estos datos: la fecha en que se llamó a la junta y cuándo y dónde se hizo; quiénes asistieron (cuántos ejidatarios fueron y qué porcentaje del total representan); los temas que se acordaron tratar; los acuerdos a los que se llegó, con los votos a favor o en contra y su porcentaje. También deben estar las firmas o huellas del Comisariado, el Consejo de Vigilancia, el Presidente y Secretario de la Asamblea, un representante de la Procuraduría Agraria y un notario público. Por último, el notario debe certificar que todo lo escrito en el acta sí pasó en la Asamblea.
- Art. 62Para que el Registro Agrario Nacional pueda inscribir un acta de asamblea, el acta tiene que cumplir con ciertos requisitos extras. Si la asamblea se trata de definir los límites de las tierras, el acta debe explicar bien cómo se identificaron y señalaron esas áreas. Si a los dueños de las tierras comunes se les asignaron porciones diferentes, el acta debe decir el porcentaje exacto que le toca a cada persona, siguiendo las reglas de otro artículo. Y si se trata de dividir o medir tierras para el pueblo o la zona urbana, el acta debe incluir la autorización o el visto bueno de las autoridades correspondientes.
- Art. 63El artículo dice que en el Registro Agrario Nacional se deben guardar los datos de los mapas de los ejidos (terrenos que son de uso común de una comunidad), como los planos generales, los internos, los de parcelas (terrenos divididos para cada persona), los de solares urbanos (terrenos donde se construyen casas en el pueblo) y los de catastro (registro de propiedades) y censo rurales. Además, el mismo Registro tiene que mandar los planos que muestren los límites de esos solares urbanos al Registro Público de la Propiedad de la zona (la oficina donde se anotan dueños de terrenos y casas) para que también se guarden ahí. En pocas palabras, se busca tener un control completo de cómo están divididos y usados los terrenos ejidales.
- Art. 64Cuando entregues planos al Registro, ellos tienen la obligación de revisar que cumplan con las reglas y medidas técnicas que ellos mismos establecieron. Esto aplica para cualquier tipo de plano que entregues, no importa cuál sea. Si los planos no cumplen con esas normas, el Registro puede rechazarlos. Básicamente, es como cuando entregas un trabajo y el profesor revisa que sí tenga todo lo que pidió.
- Art. 65Para registrar los mapas generales y de adentro del ejido, se necesita que los ejidatarios hayan aprobado esos planos en una Asamblea, y que eso quede anotado en el acta (el documento que cuenta lo que se acordó en la reunión). Sin esa aprobación por escrito en el acta, no se puede hacer el registro.
- Art. 66Cuando se hagan los planos de un ejido (que son los mapas oficiales de las tierras de la comunidad), es obligatorio que lleven las firmas de tres grupos de personas. Primero, del Comisariado, que son los representantes del ejido. Segundo, del Consejo de Vigilancia, que son los encargados de revisar que todo se haga bien. Y tercero, de todas las personas que sean necesarias según las reglas técnicas que pone el Registro Agrario.
- Art. 67Para poder inscribir oficialmente un terreno donde vive gente, los planos deben cumplir tres cosas: primero, que las autoridades encargadas de vivienda y asentamientos humanos los aprueben; segundo, si el plano divide el terreno en lotes, debe tener el visto bueno y la firma del ayuntamiento; y tercero, si el plano es para marcar los límites de un terreno, hay que agregarle unos documentos llamados "cédulas de información". Todo esto asegura que los títulos de propiedad sean legales.
- Art. 68Si quieres registrar un plano de un terreno que afecte a los terrenos de tus vecinos (ya sean ejidos, comunidades o propiedades privadas), necesitas llevar un documento donde ellos digan que están de acuerdo, y tiene que ser un documento que no deje dudas. Si tus vecinos son un ejido o una comunidad, ese acuerdo debe estar en un acta de asamblea. Si son dueños particulares, ellos tienen que firmar una carta con al menos dos testigos presentes.