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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Registro Agrario mida terrenos ejidales, la Procuraduría debe asegurarse de que: - Los dueños de los terrenos (ejidatarios), los vecinos colindantes y otras personas interesadas ayuden a marcar los límites y mojoneras (marcas físicas en el terreno) de los terrenos del ejido. - El Comisariado (la directiva del ejido) o la Comisión Auxiliar (grupo de apoyo), avisen a tiempo y sin mentiras a todos los interesados sobre las fechas de medición acordadas con el Registro. - El documento oficial (constancia) que se haga de estas mediciones tenga la firma o, si no saben escribir, la huella digital de todos los que participaron, aceptando o haciendo observaciones. - Los planos que se dibujen tengan la firma y sello del Comisariado, además de la firma de los técnicos que la ley exija para trabajos de medición.

Texto oficial

Artículo 27.- En el desarrollo de las actividades de medición que realice el Registro, la Procuraduría cuidará que: I. Participen los ejidatarios, colindantes y demás interesados, para ubicar los límites y mojoneras que dividen y delimitan las tierras ejidales; II. El Comisariado o, en su caso, la Comisión Auxiliar a que se refiere el artículo anterior, comuniquen oportunamente y en forma veraz a los ejidatarios, colindantes y demás interesados, el calendario de trabajo que se haya convenido con el Registro; III. En la constancia que sobre estas actividades se levante, conste la firma de las personas que en ellas intervinieron o su huella digital si no pudieran hacerlo, manifestando su conformidad o, en su caso, las observaciones que juzguen pertinentes, y IV. En los planos que se elaboren, conste la firma y sello del Comisariado y la firma de los que deban hacerlo conforme a las normas técnicas aplicables en los trabajos de medición. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 8 de 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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