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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de dividir o asignar terrenos del ejido que todavía no están parcelados de manera oficial, hay que seguir al pie de la letra lo que dicen las leyes, reglamentos y normas técnicas. También, para usar o aprovechar las tierras ejidales, tienes que respetar todo lo que marquen las leyes correspondientes. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras con esas tierras: todo debe hacerse conforme a las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 28.- En la delimitación y destino de las tierras no formalmente parceladas, deberá observarse lo establecido en las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones aplicables. En el uso y aprovechamiento de las tierras ejidales se estará a lo previsto en las disposiciones legales correspondientes. Capítulo Segundo Del Parcelamiento y de la Regularización y Asignación de Derechos Parcelarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 8) ↗

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