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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea (que es el grupo de dueños o autoridades del ejido) puede decidir qué hacer con las tierras cuando las quiera dividir en lotes más pequeños, llamados parcelas. Primero, puede reconocer un parcelamiento que ya existe aunque no esté registrado oficialmente, como cuando la gente ya divide la tierra por su cuenta. También puede parcelar tierras que nunca se han dividido antes, es decir, que están completas y sin lotes. En pocas palabras, este artículo dice que la Asamblea tiene la opción de aceptar parcelas informales o crear nuevas desde cero.

Texto oficial

Artículo 29.- La Asamblea al destinar tierras al parcelamiento, podrá: I. Reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o II. Parcelar las tierras en las que no exista ningún tipo de parcelamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.