Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la asamblea de ejidatarios (la junta de los dueños de tierras ejidales) se dé cuenta de que hay parcelas que se dividieron de manera informal o sin papeles, tiene que arreglar los documentos para que los campesinos tengan su tierra de forma legal. También puede reconocer a las personas que están viviendo o trabajando en esas tierras y regularizar su situación siguiendo las reglas del capítulo correspondiente. Si al final sobran tierras sin dueño, la asamblea puede repartir los derechos sobre ellas a nuevas personas o grupos.
Texto oficial
Artículo 30.- Cuando la Asamblea reconozca el parcelamiento económico o de hecho, procederá a regularizar la tenencia de los ejidatarios. Asimismo, podrá reconocer a los posesionarios y regularizar su tenencia en los términos del Capítulo Tercero del presente Título. Si resultaren tierras vacantes, podrá asignar los derechos ejidales a individuos o grupos de individuos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.