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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el ejido reconozca que hay terrenos para repartir (ya sea por un acuerdo o por la realidad), la Asamblea —que es la junta de ejidatarios— va a asignar las parcelas siguiendo estos pasos: primero, van a marcar cada parcela en el mapa interno del ejido, siguiendo las reglas técnicas. Segundo, van a anotar quién le toca cada parcela. Tercero, ese mapa se presenta a la Asamblea para que lo aprueben, y con base en él se hacen las asignaciones definitivas.

Texto oficial

Artículo 31.- A partir del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la Asamblea realizará la asignación de parcelas de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. Se identificarán las parcelas en el plano interno del ejido, en los términos de lo dispuesto por las normas técnicas aplicables; II.- Se relacionarán cada una de las parcelas con sus respectivos beneficiarios, y III. El plano a que se refiere la fracción l de éste artículo será puesto a consideración de la Asamblea para su aprobación, debiéndose efectuar con base en el mismo las asignaciones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.