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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el ejido reconozca que hay terrenos para repartir (ya sea por un acuerdo o por la realidad), la Asamblea —que es la junta de ejidatarios— va a asignar las parcelas siguiendo estos pasos: primero, van a marcar cada parcela en el mapa interno del ejido, siguiendo las reglas técnicas. Segundo, van a anotar quién le toca cada parcela. Tercero, ese mapa se presenta a la Asamblea para que lo aprueben, y con base en él se hacen las asignaciones definitivas.

Texto oficial

Artículo 31.- A partir del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho, la Asamblea realizará la asignación de parcelas de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. Se identificarán las parcelas en el plano interno del ejido, en los términos de lo dispuesto por las normas técnicas aplicables; II.- Se relacionarán cada una de las parcelas con sus respectivos beneficiarios, y III. El plano a que se refiere la fracción l de éste artículo será puesto a consideración de la Asamblea para su aprobación, debiéndose efectuar con base en el mismo las asignaciones correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 8) ↗

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