Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el ejido (terreno comunal) vuelve a repartir parcelas, la Asamblea de ejidatarios debe seguir el mismo procedimiento que en el artículo anterior. La Procuraduría Agraria se asegurará de que los lotes se entreguen a ejidatarios, sus hijos, avecindados (gente que vive en el ejido sin ser ejidataria) y otras personas que lo merezcan. Para eso, la Asamblea revisará si esos individuos han trabajado con dedicación y han beneficiado mucho al ejido. Además, la Asamblea puede cobrarles algo a los que reciban una parcela, como una cuota o pago a favor del ejido.
Texto oficial
Artículo 32.- Cuando la Asamblea efectúe nuevo parcelamiento en tierras ejidales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo anterior. La Procuraduría cuidará que la asignación de parcelas realice en favor de los ejidatarios, hijos de ejidatarios, avecindados y otros individuos. Para tal efecto, la Asamblea tomará en cuenta que la dedicación y esmero de los sujetos de que se trate hayan sido notoriamente benéficos al ejido. Lo anterior, sin menoscabo de la facultad de la Asamblea de establecer una contraprestación a cargo de los beneficiados en favor del ejido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.