Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría tiene que revisar que cuando la Asamblea (la reunión de ejidatarios) reparta derechos sobre las tierras del ejido, nadie reciba más del 5 por ciento del total de esas tierras. Tampoco se puede dar a una persona una extensión de tierra mayor a lo que la ley considera "pequeña propiedad" (un límite fijado por hectáreas). Para hacer esa cuenta, se suman las tierras que ya tenga la persona en el ejido y las que tenga como propiedad privada (dominio pleno). Si alguien se pasa de esos límites, la Procuraduría debe avisarle a la Secretaría para que actúe según otro artículo de la ley.
Texto oficial
Artículo 33.- La Procuraduría deberá vigilar que en la asignación de derechos parcelarios que realice la Asamblea, ninguna persona sea beneficiada con una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni exceda los límites establecidos para la pequeña propiedad. Para este efecto, serán acumulables las extensiones de las sierras ejidales y las de dominio pleno. Cuando se contravenga lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Procuraduría lo hará del conocimiento de la Secretaría para que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.