Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MCDETS/36
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea (que es la junta de ejidatarios) puede arreglar los papeles de quienes tienen tierras sin título oficial. Para eso, primero tiene que medir bien los terrenos y luego pedir al Registro Agrario que emita los certificados de propiedad. Esto solo se hace después de seguir los pasos que marca el artículo 31 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 36.- La Asamblea podrá regularizar la tenencia de los posesionarios, debiendo delimitar las parcelas de que se trate y solicitar al Registro la expedición de los certificados correspondientes, una vez que se haya observado, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 31 de este reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.