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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea (que es la junta de ejidatarios) puede arreglar los papeles de quienes tienen tierras sin título oficial. Para eso, primero tiene que medir bien los terrenos y luego pedir al Registro Agrario que emita los certificados de propiedad. Esto solo se hace después de seguir los pasos que marca el artículo 31 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 36.- La Asamblea podrá regularizar la tenencia de los posesionarios, debiendo delimitar las parcelas de que se trate y solicitar al Registro la expedición de los certificados correspondientes, una vez que se haya observado, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 31 de este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.