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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a un grupo de personas se les asignó una parcela, la ley asume que todos tienen el mismo derecho a usarla y disfrutarla, a menos que se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que, si tú y otras personas comparten un terreno, se entiende que cada quien tiene la misma parte, aunque no esté escrito. Los derechos sobre el terreno se usan de acuerdo a lo que ustedes mismos acuerden, o si no hay acuerdo, según lo que diga el reglamento interno o decida la Asamblea. Si aún así no hay reglas claras, se aplican las leyes de copropiedad del Código Civil, que explican cómo se reparten los derechos entre dueños de un mismo bien.

Texto oficial

Artículo 35.- Si se hubiere asignado a un grupo de personas una parcela, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de derechos de uso y disfrute en partes iguales. Estos derechos serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la Asamblea y supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Capítulo Tercero De la Regularización de la Tenencia de la Tierra de Posesionarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.