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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Asamblea del ejido te reconoce como posesionario, tienes derecho a usar y aprovechar el terreno que se te asignó. O sea, puedes vivir, sembrar o sacarle provecho a ese pedazo de tierra, pero no eres dueño legal. Solo la Asamblea puede darte más derechos, como usar otras partes del ejido. Si eso pasa, entonces sí podrías tener más beneficios sobre otras tierras o recursos. En pocas palabras, tienes permiso para usar tu parcela, pero lo demás depende de lo que decida el grupo.

Texto oficial

Artículo 37.- Los posesionarios reconocidos por la Asamblea tendrán los derechos de uso y disfrute sobre las parcelas de que se trate, a menos que la Asamblea decida otorgar derechos adicionales sobre las demás tierras o bienes del ejido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.