Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vive y trabaja la tierra de un ejido sin ser ejidatario, pero el ejido lo acepta oficialmente como ejidatario, entonces esa persona puede hablar y votar en las asambleas del ejido. Pero solo cuando se traten asuntos de sus tierras. Ese derecho empieza desde el momento en que la Asamblea lo reconoce como ejidatario.
Texto oficial
Artículo 38.- Los posesionarios que hayan sido aceptados por la Asamblea como ejidatarios de ese núcleo de población ejidal, tendrán además de los derechos referidos en el artículo anterior, el derecho de voz y voto en las Asambleas que traten asuntos relacionados con sus tierras, los que ejercerán a partir de que fueren reconocidos como tales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.