Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de personas está trabajando una misma parcela de tierra y la Asamblea (que es como la junta de dueños) decide reconocerlos oficialmente, eso significa que todos tienen los mismos derechos para usar y aprovechar esa tierra, en partes iguales. En otras palabras, nadie tiene más derecho que otro, todos cuentan igual. Además, deben seguir las reglas del artículo 35 de este reglamento, que habla sobre cómo se manejan estos derechos, a menos que se acuerde algo diferente.
Texto oficial
Artículo 39.- Cuando un grupo de posesionarios se encuentre explotando una parcela y la Asamblea resuelva reconocerlos, se entenderá que tienen derechos de uso y disfrute en partes iguales sobre la misma, debiéndose observar en lo conducente, lo que establece el artículo 35 de este reglamento, salvo que se disponga otra cosa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.