Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la asamblea de ejidatarios le da un terreno a alguien que ya lo estaba ocupando desde antes, debe escribir en un acta (documento oficial) qué derechos le está dando. Si no lo aclara por escrito, entonces por ley se entiende que esa persona solo tiene permiso para usar y disfrutar el terreno, pero no es dueño ni puede venderlo. Esos derechos simples de uso y disfrute son los mismos que explica el artículo 34 del reglamento.
Texto oficial
Artículo 40.- Si la Asamblea, al regularizar la tenencia de posesionarios, no establece expresamente en el acta respectiva, los derechos que les corresponden, se entenderá que solamente se otorgan derechos de uso y disfrute sobre la parcela, en los términos del artículo 34 de este reglamento. Capítulo Cuarto De la Asignación de Derechos sobre las Tierras de Uso Común
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.