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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la asamblea de ejidatarios (los dueños de las tierras ejidales) diga qué parte se va a urbanizar (convertir en zona urbana), hay que hacer unos documentos llamados cédulas de información. Estos documentos deben incluir los datos que pide el Registro Agrario, y también decir cómo se identifica la persona que tiene el pedazo de tierra (solar), por ejemplo si es ejidatario, avecindado o posesionario. Además, cada persona beneficiada recibirá una clave única para que no se confunda con nadie más.

Texto oficial

Artículo 57.- Cuando la Asamblea haya aprobado la delimitación de la zona de urbanización sobre las tierras en las que se encuentre asentado el poblado ejidal, se procederá a elaborar las cédulas de información correspondientes en las que consten, además de los datos establecidos en las normas técnicas del Registro, el carácter con el que se ostenta quién posea el solar, así como una clave individual que permita identificar a cada beneficiario de manera inequívoca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.