Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la asamblea de ejidatarios quiera hacer algún cambio o uso de los terrenos (como los que menciona el artículo 47), tiene que seguir al pie de la letra lo que digan las leyes, los planes y las declaraciones oficiales sobre desarrollo urbano, ecología y fraccionamientos. O sea, no pueden hacer lo que quieran, sino que deben respetar lo que ya está establecido en esos documentos. La Procuraduría Agraria y el Registro Agrario van a checar que el comisariado entregue un plan a las autoridades para que den su visto bueno. Antes de eso, el comisariado debe pedirle al Registro Público de la Propiedad un papel que compruebe si existen esas declaraciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 58.- En la realización-de las acciones a que se refiere el articulo 47 de este reglamento, la Asamblea deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación, planes, programas y declaratorias en materia de desarrollo urbano, ecología y fraccionamiento correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 13 de 14 La Procuraduría y el Registro en el ámbito de sus competencias, vigilarán que el Comisariado presente a la autoridad correspondiente un proyecto sobre las acciones a realizar, a efecto de que ésta emita, en su caso, la opinión o autorización de que se trate. Previamente, el Comisariado solicitará al Registro Público de la Propiedad, una certificación sobre la existencia de las citadas declaratorias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.