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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social tiene la obligación de pedir que se anoten en los libros oficiales del Registro Agrario Nacional las declaratorias que le corresponden, como cambios en tierras ejidales o comunales. Es como cuando tú tienes que ir a registrar un documento importante ante el gobierno para que quede por escrito. En este caso, la Secretaría es la encargada de hacer ese trámite, no los dueños de la tierra. El título quinto del que habla aquí se refiere a las reglas sobre cómo se hacen esas anotaciones en el Registro Agrario Nacional.

Texto oficial

Artículo 59.- Será responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social, solicitar la inscripción en el Registro de las declaratorias materia de su competencia. TITULO QUINTO DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Capítulo Unico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.