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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una asamblea como la que menciona el artículo 80 de este reglamento, se escribe un acta (un documento oficial donde se anota todo lo que pasó). Ese documento se manda al Registro para que lo anoten en sus libros. Esa acta sirve como prueba para que después te den tu certificado o título. En pocas palabras, es el paso necesario para que te entreguen tu documento oficial.

Texto oficial

Artículo 60.- Las actas que se levanten de las Asambleas a que se refiere el artículo 80 de este reglamento, se remitirán para su inscripción al Registro. Dichas actas servirán de base para la expedición de los certificados y títulos correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 13) ↗

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