Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Registro recibe un acta de una Asamblea de ejidatarios, debe revisar que tenga estos datos: la fecha en que se llamó a la junta y cuándo y dónde se hizo; quiénes asistieron (cuántos ejidatarios fueron y qué porcentaje del total representan); los temas que se acordaron tratar; los acuerdos a los que se llegó, con los votos a favor o en contra y su porcentaje. También deben estar las firmas o huellas del Comisariado, el Consejo de Vigilancia, el Presidente y Secretario de la Asamblea, un representante de la Procuraduría Agraria y un notario público. Por último, el notario debe certificar que todo lo escrito en el acta sí pasó en la Asamblea.
Texto oficial
Articulo 61- El Registro verificará que tales actas contengan los siguientes elementos: I. Fecha de convocatoria; II. Lugar y fecha de celebración de la Asamblea; III. Participantes en la Asamblea, debiéndose especificar el número total de ejidatarios asistentes a la misma y el porcentaje que éste representa del total de ejidatarios; IV. Orden del día que especifique los puntos a tratar en la Asamblea; V. Acuerdos recaídos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día, con indicación del sentido de la votación y la expresión del porcentaje correspondiente; VI. Firma o, en su caso,- huella digital de los integrantes del Comisariado, del Consejo de Vigilancia, del Presidente y Secretario de la Asamblea, del representante de la Procuraduría y del fedatario público y VII. Certificación del fedatario público asistente a la Asamblea, de que lo asentado en el acta corresponde a lo tratado en la misma, en les términos del penúltimo párrafo del artículo 8º de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.