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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Registro recibe un acta de una Asamblea de ejidatarios, debe revisar que tenga estos datos: la fecha en que se llamó a la junta y cuándo y dónde se hizo; quiénes asistieron (cuántos ejidatarios fueron y qué porcentaje del total representan); los temas que se acordaron tratar; los acuerdos a los que se llegó, con los votos a favor o en contra y su porcentaje. También deben estar las firmas o huellas del Comisariado, el Consejo de Vigilancia, el Presidente y Secretario de la Asamblea, un representante de la Procuraduría Agraria y un notario público. Por último, el notario debe certificar que todo lo escrito en el acta sí pasó en la Asamblea.

Texto oficial

Articulo 61- El Registro verificará que tales actas contengan los siguientes elementos: I. Fecha de convocatoria; II. Lugar y fecha de celebración de la Asamblea; III. Participantes en la Asamblea, debiéndose especificar el número total de ejidatarios asistentes a la misma y el porcentaje que éste representa del total de ejidatarios; IV. Orden del día que especifique los puntos a tratar en la Asamblea; V. Acuerdos recaídos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día, con indicación del sentido de la votación y la expresión del porcentaje correspondiente; VI. Firma o, en su caso,- huella digital de los integrantes del Comisariado, del Consejo de Vigilancia, del Presidente y Secretario de la Asamblea, del representante de la Procuraduría y del fedatario público y VII. Certificación del fedatario público asistente a la Asamblea, de que lo asentado en el acta corresponde a lo tratado en la misma, en les términos del penúltimo párrafo del artículo 8º de este reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 13) ↗

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