Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Registro Agrario Nacional pueda inscribir un acta de asamblea, el acta tiene que cumplir con ciertos requisitos extras. Si la asamblea se trata de definir los límites de las tierras, el acta debe explicar bien cómo se identificaron y señalaron esas áreas. Si a los dueños de las tierras comunes se les asignaron porciones diferentes, el acta debe decir el porcentaje exacto que le toca a cada persona, siguiendo las reglas de otro artículo. Y si se trata de dividir o medir tierras para el pueblo o la zona urbana, el acta debe incluir la autorización o el visto bueno de las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 62.- Para que el Registro proceda a llevar a cabo la inscripción de un acta de Asamblea, adicionalmente deberá observarse lo siguiente: I. Tratándose de delimitación de tierras, se deberá detallar en el acta, la forma en que la Asamblea señaló e identificó las áreas; II. Cuando en la delimitación de las tierras de uso común, se hubieren asignado proporciones distintas, deberá señalarse el porcentaje que corresponda a cada individuo, en los términos del artículo 43 de este reglamento, y III. Cuando se trate de la delimitación y deslinde de las tierras del asentamiento humano o de la zona de urbanización, el acta deberá contener anexa, en su caso, la opinión o autorización de las autoridades competentes a que se hace referencia en el artículo 58 de este reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 14 de 14
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.