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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MCDETS/56
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Vecinal te va a ayudar en varias cosas relacionadas con los terrenos. Primero, te orientará sobre los pasos, requisitos y papeles que necesitas para sacar el título de tu solar (el documento que demuestra que el terreno es tuyo). También echará la mano con las mediciones del terreno. Y por último, te apoyará a juntar los documentos que comprueben que realmente tienes la posesión legítima del lugar.

Texto oficial

Artículo 56.- La Comisión Vecinal coadyuvará en los siguientes trabajos: I. Orientar a los legítimos poseedores sobre los procedimientos, requisitos y documentación necesaria para la obtención de los títulos de solares; II. Auxiliar en la realización de los trabajos de medición, y III. Apoyar en la integración de la documentación que sirva para acreditar la legítima posesión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.