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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Vecinal es un grupo de personas que ayuda a tomar decisiones en el ejido. Se forma con la misma cantidad de ejidatarios (dueños de tierra) y avecindados (vecinos que viven ahí pero no tienen tierra). Si hay una junta de pobladores, ellos eligen a los avecindados que participan. Si no hay junta, los vecinos se reúnen y votan para elegir a sus representantes. Además, si no hay avecindados, solo los ejidatarios forman la comisión, o la Asamblea puede encargarle el trabajo a otra comisión de apoyo.

Texto oficial

Artículo 55.- La Comisión Vecinal se conformará con igual número de ejidatarios y avecindados, debiéndose observar las siguientes reglas: I. Cuando exista junta de pobladores, ésta deberá designar a los avecindados que formarán parte de la Comisión; II. Cuando no exista junta de pobladores, deberá promoverse una reunión vecinal para que se elija a quiénes integrarán la citada Comisión, y III. Los ejidatarios designarán, por su parten a quiénes formarán parte de la Comisión, en número igual al de avecindados. Cuando no haya avecindados, la Comisión se integrará por ejidatarios, o si así lo decidiera la Asamblea, la Comisión Auxiliar a que se refiere el artículo 26 de este reglamento, desarrollará las actividades correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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