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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría y el Registro (que son como las oficinas de gobierno encargadas de estos asuntos) pueden sugerirle a los habitantes de un ejido (una comunidad rural) que formen una Comisión Vecinal de máximo 10 personas. Esta comisión serviría para ayudar a coordinar mejor las acciones relacionadas con este tema. Pero ojo, solo es una propuesta, no una obligación. Tú y tu comunidad deciden si la quieren formar o no.

Texto oficial

Artículo 54.- La Procuraduría y el Registro para el adecuado desarrollo de las acciones a que se refiere este Título, podrán proponer a los integrantes del núcleo de población ejidal la constitución de una Comisión Vecinal integrada con un máximo de diez personas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 12) ↗

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