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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría y el Registro (que son como las oficinas de gobierno encargadas de estos asuntos) pueden sugerirle a los habitantes de un ejido (una comunidad rural) que formen una Comisión Vecinal de máximo 10 personas. Esta comisión serviría para ayudar a coordinar mejor las acciones relacionadas con este tema. Pero ojo, solo es una propuesta, no una obligación. Tú y tu comunidad deciden si la quieren formar o no.

Texto oficial

Artículo 54.- La Procuraduría y el Registro para el adecuado desarrollo de las acciones a que se refiere este Título, podrán proponer a los integrantes del núcleo de población ejidal la constitución de una Comisión Vecinal integrada con un máximo de diez personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.