Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría y el Registro (que son como las oficinas de gobierno encargadas de estos asuntos) pueden sugerirle a los habitantes de un ejido (una comunidad rural) que formen una Comisión Vecinal de máximo 10 personas. Esta comisión serviría para ayudar a coordinar mejor las acciones relacionadas con este tema. Pero ojo, solo es una propuesta, no una obligación. Tú y tu comunidad deciden si la quieren formar o no.
Texto oficial
Artículo 54.- La Procuraduría y el Registro para el adecuado desarrollo de las acciones a que se refiere este Título, podrán proponer a los integrantes del núcleo de población ejidal la constitución de una Comisión Vecinal integrada con un máximo de diez personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.