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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que, para comprobar que alguien es dueño de un terreno (posesión) o para identificarse, el Registro Agrario acepta ciertos documentos. Para la posesión sirven, por ejemplo, el certificado de derechos a solar urbano, un contrato de compraventa privado o una constancia ejidal. Para identificarte, puedes usar el pasaporte, la credencial para votar, la licencia de manejo o el seguro social, entre otros. Si no tienes alguno de esos papeles, puedes presentar otros que ayuden a demostrar que eres el poseedor o quién eres. El Registro revisará que todos los documentos cumplan con lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 53.- Se tendrán como documentos idóneos, para los efectos del artículo anterior, previa calificación que al efecto realice el Registro, los siguientes: I. Para acreditar la posesión: a) Certificado de derechos a solar urbano; b) Contrato de cesión de derechos; c) Contrato privado de compraventa; d) Constancia ejidal que certifique tal calidad, o e) Acta de información testimonial, o de inspección testimonial. II. Para la identificación del interesado: a) Pasaporte; b) Cartilla del servicio militar nacional; Credencial para votar con fotografía; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 12 de 14 c) Credencial para votar con fotografía; d) Licencia de manejo; e) Credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social; f) Credencial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; g) Cartilla postal, o h) Constancia de identificaci6n expedida por autoridad federal, estatal o municipal. El interesado podrá presentar, si no contare con uno o algunos de los anteriores documentos, otros que le permitan establecer una presunción de posesión o para su identificación, según sea el caso. El Registro verificará que los documentos presentados reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.