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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el título de un solar (un terreno), tienes que comprobar ante el Registro que eres el dueño legítimo y demostrar quién eres, usando documentos que sean válidos y adecuados. Puedes pedirle a la Procuraduría que haga los trámites por ti ante el Registro para conseguir el título, o puedes hacer la solicitud tú mismo directamente.

Texto oficial

Artículo 52.- La calidad de legítimo poseedor, así como su identidad, deberán acreditarse ante el Registro mediante documentos idóneos, a fin de obtener el título de solar correspondiente. El interesado podrá solicitar a la Procuraduría que gestione ante el Registro la obtención del título o realizar directamente la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.