- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
- Artículo
- 24
Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Agrario Nacional hará un mapa general del ejido (las tierras de un pueblo o comunidad campesina). Para hacerlo, usará los planos (dibujos del terreno) del artículo 22, más los de resoluciones oficiales y cualquier cambio legal que haya ajustado los límites o el tamaño del ejido. Esto asegura que el plano refleje la realidad actual del terreno.
Texto oficial
Artículo 24.- El plano general del ejido que elabore el Registro se realizará tomando en consideración los planos a que se refiere el artículo 22 de este reglamento y los de las subsecuentes resoluciones administrativas y jurisdiccionales y cualquier otro acto o hecho que legalmente hubiere modificado la superficie o linderos del ejido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.