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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Agrario Nacional hará un mapa general del ejido (las tierras de un pueblo o comunidad campesina). Para hacerlo, usará los planos (dibujos del terreno) del artículo 22, más los de resoluciones oficiales y cualquier cambio legal que haya ajustado los límites o el tamaño del ejido. Esto asegura que el plano refleje la realidad actual del terreno.

Texto oficial

Artículo 24.- El plano general del ejido que elabore el Registro se realizará tomando en consideración los planos a que se refiere el artículo 22 de este reglamento y los de las subsecuentes resoluciones administrativas y jurisdiccionales y cualquier otro acto o hecho que legalmente hubiere modificado la superficie o linderos del ejido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 7) ↗

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