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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la asamblea del ejido (la junta de ejidatarios) haga algo de lo que dice el artículo 19 de este reglamento, lo va a hacer basándose en el plano general del ejido. Ese plano es como el mapa oficial que muestra cómo está dividido el terreno del ejido.

Texto oficial

Artículo 21.- Cuando la Asamblea lleve a cabo alguna de las acciones referidas en el artículo 19 de este reglamento, lo hará a partir del plano general del ejido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 6) ↗

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