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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que la Asamblea va a hacer no se puede llevar a cabo con el plan de trabajo en equipo que ya tienen, entonces la Asamblea tiene que decidir de manera clara y oficial si cambia ese plan o lo termina por completo. Esto aplica aunque el plan solo sea incompatible en una parte. Es obligatorio que lo acuerden por escrito o de forma expresa, no vale solo decirlo a medias. En pocas palabras, antes de hacer algo nuevo, primero arreglen las reglas viejas que estorben.

Texto oficial

Artículo 20.-Cuando el régimen de explotación colectiva sea incompatible parcial o totalmente con cualesquiera de las anteriores acciones que la Asamblea vaya a realizar, deberá acordar expresamente su modificación o terminación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 6) ↗

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