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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plano general del ejido es como el mapa oficial de las tierras que le pertenecen a un grupo de campesinos (llamado ejido). Puede ser de tres tipos: 1. El plano que ya fue aprobado y usado para entregar las tierras de forma definitiva. 2. El mapa que hizo una autoridad y que sirvió para que un juez agrario diera su fallo final sobre esas tierras. 3. El que haga el Registro Agrario Nacional siguiendo las reglas del artículo 56 de la Ley Agraria.

Texto oficial

Artículo 22.- Por plano general del ejido se entenderá: I. El plano de ejecución aprobado que forme parte de la Resolución Presidencia de la acción agraria correspondiente, con base en el cual se entregaron las tierras o se confirmó la posesión de las tierras dotadas al núcleo de población ejidal en forma definitiva; II. Plano elaborado por autoridad competente, a partir del cual el Tribunal Agrario emitió la resolución definitiva, respecto de la acción agraria de que se trate, y III. El que con ese carácter elabore el Registro, de conformidad con el artículo 56 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 6) ↗

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