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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea (que es la reunión de todos los ejidatarios) elige por mayoría de votos a quién será el Presidente y el Secretario de la misma asamblea. Estas personas pueden ser el mismo Presidente y Secretario del Comisariado Ejidal, siempre y cuando el reglamento interno del ejido no diga lo contrario. En otras palabras, los encargados de la asamblea pueden ser los que ya están en el comisariado, a menos que el reglamento del ejido marque otra regla.

Texto oficial

Artículo 12.- La Asamblea, por mayoría de votos, elegirá a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario de la misma, pudiendo recaer éstos en el Presidente y el Secretario del Comisariado, siempre que el reglamento interno del ejido no disponga otra cosa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 5) ↗

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