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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una asamblea no se lleva a cabo por otra razón que no sea la falta de participantes, la siguiente asamblea que se convoque debe seguir las mismas reglas que la primera, como si fuera nueva. En cambio, si la asamblea no se realiza porque no llegó suficiente gente (falta de quórum), la persona que la convocó tiene que hacer un documento que lo compruebe. Ese documento sirve para que de inmediato se saque una segunda invitación o citatorio.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando la Asamblea no se haya celebrado por causas distintas a la falta de quórum para su instalación, la nueva Asamblea, que en su caso se convoque, deberá reunir las formalidades exigidas para el supuesto de primera convocatoria. Cuando la Asamblea no se realice por falta de quórum, el convocante elaborará una constancia, misma que servirá de base para que de inmediato se expida la segunda convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.