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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan los planos de un ejido (que son los mapas oficiales de las tierras de la comunidad), es obligatorio que lleven las firmas de tres grupos de personas. Primero, del Comisariado, que son los representantes del ejido. Segundo, del Consejo de Vigilancia, que son los encargados de revisar que todo se haga bien. Y tercero, de todas las personas que sean necesarias según las reglas técnicas que pone el Registro Agrario.

Texto oficial

Artículo 66.- Los planos del ejido que se elaboren, deberán contener las siguientes firmas: a) Del Comisariado; b) Del Consejo de Vigilancia, y c) De quiénes deban hacerlo, conforme a las normas técnicas emitidas por el Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 14) ↗

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