Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder inscribir oficialmente un terreno donde vive gente, los planos deben cumplir tres cosas: primero, que las autoridades encargadas de vivienda y asentamientos humanos los aprueben; segundo, si el plano divide el terreno en lotes, debe tener el visto bueno y la firma del ayuntamiento; y tercero, si el plano es para marcar los límites de un terreno, hay que agregarle unos documentos llamados "cédulas de información". Todo esto asegura que los títulos de propiedad sean legales.
Texto oficial
Artículo 67.- Los planos que contengan datos relativos a la zona del asentamiento humano, que sirvan de base para la expedición de los títulos de solares urbanos, para su inscripción deberán reunir los siguientes requisitos: I. Contar con la aprobación de las autoridades competentes en materia de asentamientos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de este reglamento; II. Para el caso de los planos de lotificación que deriven de las acciones a que se refiere el artículo 47, fracción I, se requerirá la autorización y firma de la autoridad municipal correspondiente, y III. El plano de lotificación que resulte de la delimitación a que se refiere el artículo 50 de este reglamento, deberá acompañarse de las cédulas de información señaladas en el artículo 57 del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.