Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrar un plano de un terreno que afecte a los terrenos de tus vecinos (ya sean ejidos, comunidades o propiedades privadas), necesitas llevar un documento donde ellos digan que están de acuerdo, y tiene que ser un documento que no deje dudas. Si tus vecinos son un ejido o una comunidad, ese acuerdo debe estar en un acta de asamblea. Si son dueños particulares, ellos tienen que firmar una carta con al menos dos testigos presentes.
Texto oficial
Artículo 68.- Para la inscripción de planos generales que afecten polígonos definitivos de otros ejidos, comunidades o predios particulares, se deberá acompañar el documento donde el colindante exprese, de manera fehaciente, su conformidad. Si los colindantes son ejidos o comunidades, la conformidad se expresará mediante actas de Asamblea y para el caso de que los terrenos pertenezcan a particulares, conformidad se efectuará a través de carta firmada por el propietario, ante dos testigos, por lo menos. TRANSITORIOS Primero.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en esa reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.