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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar los mapas generales y de adentro del ejido, se necesita que los ejidatarios hayan aprobado esos planos en una Asamblea, y que eso quede anotado en el acta (el documento que cuenta lo que se acordó en la reunión). Sin esa aprobación por escrito en el acta, no se puede hacer el registro.

Texto oficial

Artículo 65- Para la inscripción de los planos generales e internos de los ejidos, se requerirá que el acuerdo aprobatorio de dichos planos conste en el acta de Asamblea de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 14) ↗

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