- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
- Artículo
- 65
Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar los mapas generales y de adentro del ejido, se necesita que los ejidatarios hayan aprobado esos planos en una Asamblea, y que eso quede anotado en el acta (el documento que cuenta lo que se acordó en la reunión). Sin esa aprobación por escrito en el acta, no se puede hacer el registro.
Texto oficial
Artículo 65- Para la inscripción de los planos generales e internos de los ejidos, se requerirá que el acuerdo aprobatorio de dichos planos conste en el acta de Asamblea de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.