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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues planos al Registro, ellos tienen la obligación de revisar que cumplan con las reglas y medidas técnicas que ellos mismos establecieron. Esto aplica para cualquier tipo de plano que entregues, no importa cuál sea. Si los planos no cumplen con esas normas, el Registro puede rechazarlos. Básicamente, es como cuando entregas un trabajo y el profesor revisa que sí tenga todo lo que pidió.

Texto oficial

Artículo 64.- Invariablemente, el Registro deberá verificar que todos los planos se ajusten, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el propio Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 14) ↗

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