Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la asamblea de ejidatarios decida convertir en zona urbana las tierras donde está el pueblo, debe seguir las reglas de las fracciones II y IV del artículo 48 de este reglamento. Eso significa que se tienen que respetar ciertos pasos para hacer el cambio. Además, los dueños legítimos de los terrenos dentro del poblado recibirán los títulos de propiedad de sus solares. Un "título de solar" es el documento que comprueba que eres dueño de un pedazo de tierra para construir tu casa. En pocas palabras, se les da su escritura a quienes realmente tienen derecho sobre esos terrenos.
Texto oficial
Artículo 50.- La Asamblea en la que se decida delimitar como zona de urbanización las tierras donde se encuentre asentado el poblado ejidal, observará lo dispuesto en las fracciones II y lV del artículo 48 de este reglamento. En este caso los títulos de solares se expedirán a favor de los legítimos poseedores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.