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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento interno del ejido debe decir cómo se van a usar las tierras que son de todos los ejidatarios. Además de eso, tiene que quedar por escrito la manera exacta en que se van a explotar esas tierras, y también las condiciones de lo que se va a pagar o dar a cambio si se pide algo, como una renta o un permiso.

Texto oficial

Artículo 46.- En el reglamento interno del ejido se establecerán las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común. Sin perjuicio de lo anterior, se hará constar por escrito la forma en que serán explotadas estas tierras, así como las características y modalidades de las contraprestaciones que en su caso se exijan. TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO Y DE LA ASIGNACION Y TITULACION DE DERECHOS SOBRE SOLARES URBANOS Capítulo Unico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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