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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el acta de la junta (que es el documento oficial donde se escribe todo lo que pasó) debe anotarse cuánto le toca a cada persona, de acuerdo al plan del artículo 43 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 45.- En el acta de Asamblea respectiva, deberá asentarse la proporcionalidad que se haya asignado a cada individuo, con base en el proyecto a que se refiere el artículo 43 de este reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 10) ↗

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