Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En el acta de la junta (que es el documento oficial donde se escribe todo lo que pasó) debe anotarse cuánto le toca a cada persona, de acuerdo al plan del artículo 43 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 45.- En el acta de Asamblea respectiva, deberá asentarse la proporcionalidad que se haya asignado a cada individuo, con base en el proyecto a que se refiere el artículo 43 de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.