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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Asamblea (la reunión de los miembros del grupo o comunidad) dice que sí al proyecto del que ya hablamos, eso cuenta como el trámite oficial para que te entreguen los derechos sobre esas tierras. En otras palabras, una vez que la Asamblea lo aprueba, ya queda hecho el acuerdo de que las tierras son tuyas o de tu grupo. No necesitas otro papel o firma para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 44.- La aprobación del proyecto a que se refiere el artículo anterior por parte de la Asamblea, constituirá la formalización del acto de asignación de los derechos sobre dichas tierras.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 10) ↗

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