Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si la Asamblea (la reunión de los miembros del grupo o comunidad) dice que sí al proyecto del que ya hablamos, eso cuenta como el trámite oficial para que te entreguen los derechos sobre esas tierras. En otras palabras, una vez que la Asamblea lo aprueba, ya queda hecho el acuerdo de que las tierras son tuyas o de tu grupo. No necesitas otro papel o firma para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 44.- La aprobación del proyecto a que se refiere el artículo anterior por parte de la Asamblea, constituirá la formalización del acto de asignación de los derechos sobre dichas tierras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.