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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la asamblea del ejido decide repartir las tierras que son de uso común (las que todos usan) de manera diferente para algunos, se debe hacer un proyecto por escrito. Primero, se toma el total de esas tierras como el 100%. Luego, a ese 100% se le resta el porcentaje que se le va a dar a ciertas personas, anotando sus nombres y cuánto les toca a cada una. Lo que sobre de ese porcentaje se reparte en partes iguales entre las demás personas que tienen derecho a esas tierras, también con sus nombres.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando la Asamblea proceda a asignar derechos sobre las tierras de uso común en proporciones distintas, se elaborará un proyecto de asignación de porcentajes, en el que se observarán las reglas siguientes: I. Se considerará que la totalidad de las tierras de uso común representan un cien por ciento; II. A este cien por ciento se restará el porcentaje que se vaya a asignar en proporciones distintas, indicándose el nombre de las personas beneficiadas y el porcentaje que les corresponde, y REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 10 de 14 III. El porcentaje restante se dividirá en partes iguales entre el número de personas a las que les correspondan derechos en partes iguales, mencionándose sus nombres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.