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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tierras de uso común son las que pertenecen a todo el ejido, como pastos o bosques que todos los ejidatarios pueden aprovechar. Por ley, se entiende que todos los ejidatarios tienen los mismos derechos sobre esas tierras, es decir, a nadie le toca más que a otro. Sin embargo, si algunos ejidatarios pusieron dinero, trabajo o materiales para mejorar esas tierras, la Asamblea (la junta de ejidatarios) puede decidir darles un pedazo más grande o un beneficio extra. Esto solo pasa si la Asamblea lo acuerda; si no, todos siguen teniendo las mismas partes. En resumen, la regla general es que se reparte parejo, pero se puede premiar a quienes aportaron más.

Texto oficial

Artículo 42.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales a favor de todos los ejidatarios, salvo que la Asamblea determine asignar derechos en proporciones distintas a quiénes hayan efectuado aportaciones materiales, de trabajo o financieras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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