Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Agraria se asegurará de que la Asamblea (la reunión de ejidatarios) cumpla con estos cinco puntos cuando quieran dividir o lotificar tierras del ejido: 1. Que el municipio participe en la localización, deslinde y fraccionamiento de los terrenos. 2. Que se sigan las reglas técnicas que dé la Secretaría de Desarrollo Social. 3. Que se aparten las áreas necesarias para servicios públicos (como calles, escuelas o parques), con ayuda de las autoridades correspondientes. 4. Que el plano del terreno cumpla con las normas del Registro Agrario Nacional, sea aprobado por la Asamblea y se inscriba en ese Registro. 5. En el plano donde se muestren los lotes para urbanizar, hay que repartir las superficies de manera justa, según la ley de fraccionamientos y tomando en cuenta las costumbres y características de la región.
Texto oficial
Artículo 48.- En el caso de las fracciones I y III del artículo anterior, la Procuraduría vigilará que la Asamblea cumpla con lo siguiente: I. Que en la localización, deslinde y fraccionamiento de las tierras de que se trate, intervenga la autoridad municipal; II. Que se observen las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Social; III. Que se separen las áreas necesarias para los servicios públicos de la comunidad, con la intervención de las autoridades competentes; IV. Que el plano que se elabore se apegue a las normas técnicas expedidas por el Registro, sea aprobado por la Asamblea e inscrito en aquél, y V. En el plano que contenga la lotificación de la zona de urbanización, deberá cuidarse que la determinación de la superficie de cada solar se haga en forma equitativa, de conformidad con la legislación aplicable en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 11 de 14
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