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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que la Procuraduría Agraria va a ayudar para que el libro de registro del Comisariado (que es como la lista oficial del ejido) tenga por lo menos dos secciones: una con los nombres y datos de los ejidatarios, y otra con los derechos sobre las parcelas y tierras de uso común. En la segunda sección se debe anotar dónde están las parcelas, sus linderos, los números de los certificados, los derechos que le tocan a cada quién sobre las tierras compartidas, y también cualquier venta o acto legal que se haga sobre esos derechos, con las fechas y avisos correspondientes. Si la Asamblea del ejido está de acuerdo, se pueden añadir más secciones, por ejemplo, para los posesionarios reconocidos (gente que ocupa tierras sin ser ejidatarios) y para otras personas que tengan derechos sobre tierras del ejido.

Texto oficial

Artículo 17.- La Procuraduría promoverá, para el mejor desarrollo de las acciones de regularización y certificación, que el libro de registro que lleve el Comisariado contenga, cuando menos, las siguientes secciones: I. De Ejidatarios, en el que se anotarán sus nombres, fecha y lugar de nacimiento, y II. De Derechos, que contendrá: a) La ubicación y colindancia de las parcelas o solares, así como el número, registro y fecha de expedición de los certificados o títulos correspondientes; b) Los derechos que les corresponden a los ejidatarios sobre las tierras de uso común, la proporcionalidad de los mismos, así como el número, registro y fecha de expedición del certificado respectivo, y c) Las enajenaciones y actos jurídicos que se realicen sobre derechos ejidales, la fecha de las mismas y, en su caso, las constancias de la notificación correspondiente a quiénes gozan del derecho del tanto. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 6 de 14 Si la Asamblea lo juzga conveniente, el libro podrá contener secciones especiales, previendo una para posesionarios reconocidos, en la que constarán sus nombres, fecha y lugar de nacimiento, así como las características y modalidades de los derechos que se les otorguen, y otra sección para personas distintas a ejidatarios a las que se las haya asignado algún derecho sobre tierras ejidales, asentándose sus nombres, lugar y fecha de nacimiento, y las características y modalidades de tales derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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