Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ejido (terreno común) no tiene quién lo represente legalmente, al menos 20 ejidatarios o el 20% de ellos pueden pedirle a la Procuraduría Agraria que organice una asamblea. Esa asamblea servirá para elegir a los nuevos representantes del ejido.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando un ejido no cuente con órganos de representación, veinte ejidatarios o el veinte por ciento de los ejidatarios podrán solicitar a la Procuraduría que convoque a Asamblea, para que se lleve a cabo la elección correspondiente. TITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Capítulo Primero De la Delimitación y Destino de las Tierras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.