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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ejido (terreno común) no tiene quién lo represente legalmente, al menos 20 ejidatarios o el 20% de ellos pueden pedirle a la Procuraduría Agraria que organice una asamblea. Esa asamblea servirá para elegir a los nuevos representantes del ejido.

Texto oficial

Artículo 18.- Cuando un ejido no cuente con órganos de representación, veinte ejidatarios o el veinte por ciento de los ejidatarios podrán solicitar a la Procuraduría que convoque a Asamblea, para que se lleve a cabo la elección correspondiente. TITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DELIMITACION Y DESTINO DE LAS TIERRAS PARCELADAS Y DE USO COMUN, Y PARA LA ASIGNACION Y CERTIFICACION DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Capítulo Primero De la Delimitación y Destino de las Tierras

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 6) ↗

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