Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente y el secretario de la asamblea tienen que declarar, bajo protesta de decir verdad (como cuando prometes decir la verdad ante un juez), cuántos ejidatarios (dueños de tierras comunales) hay en ese momento. También, después de pasar lista, deben asegurar que los que asistieron son las personas que aparecen en esa lista. Si necesitan identificar a un ejidatario, deben anotar en el acta (el documento oficial de lo que pasó) qué tipo de identificación mostró, o el nombre de al menos dos ejidatarios que lo conozcan y confirmen quién es.
Texto oficial
Artículo 16.- El Presidente y el Secretario de la Asamblea manifestarán al fedatario público y al representante de la Procuraduría, bajo protesta de decir verdad, el número actual de ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal. De igual forma procederán una vez que se haya pasado lista de asistencia, respecto a que los ejidatarios asistentes son las personas cuyos nombres aparecen en la citada lista de asistencia o libro de registro. En caso de que sea necesario identificar a algún ejidatario, deberá asentarse en el acta la naturaleza del documento con el que se hace, o el nombre de por lo menos dos ejidatarios que lo identifiquen, cuando así les constare.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.